En La revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte solicitante la ciudadana CARMEN AURA LOPEZ, no a realizado ningún acto procesal desde el 17 de mayo de 2002, fecha en la cual se levanto acta en la audiencia conciliatoria convocada por este Tribunal, sin que fueser posible lograr transacción alguna, a partir de esa fecha no se ha realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Admin.....