En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Del Adolescente: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijo de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO SANTELIS Y MARIA CHIQUINQUIRA MUJICA DE SANTELIS, Titular de las Cédula de Identidad Nro 7.443.618,Respectivamente.
Se ORDENA, Al ciudadano Alcalde del Municipio Federación y al Registrador Principal del Estado Falcon, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el Apellido del padre del Adolescente como HUMBERTO ANTONIO SANTELIZ, siendo lo Correcto HUMBERTO ANTONIO SANTELIS, Identificada con el Número 381, del año 1.986 de los libros de Nacimiento de la Alcaldía .....