En consecuencia este JUZGADO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONCEDE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana VIDMAR FERRER M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.527.706, domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, debidamente asistida por el profesional del Derecho ROBERTO LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 12.176.051, Inpreabogado Nro. 87.495, de este domicilio, en contra de la “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JOSEFA CAMEJO S.R.L” en la persona de su representante legal NELDA A. DE GUARDIA, con domicilio en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, quedando así condenada la parte perdidosa a cancelar, PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. 4.048.641,78), que es el monto por el cual estimó la demanda la parte actora, discriminados de la siguiente forma y por los siguientes conceptos; 1).....