En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio  Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 06 de  Mayo del  año   1980.  De conformidad   con   lo  previsto  en   el   Artículo   351  de   la   Ley   Orgánica    para  la    Protección del Niño    y     Del  Adolescente,  en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria   Potestad  sobre  los  Adolescentes: (se omiten los nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), Habidos en el Matrimonio, será compartida por ambos Padres, pero la Guarda  la ejercerá  la Madre. 
En cuanto a la Pensión de Alimentos y  Régimen de Visitas se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: El.....