En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será hasta la total finalización de la pena de prisión impuesta, la cual será el día 16 DE MAYO DEL AÑO 2007, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha de culminación de la condena las hoy beneficiadas deberán de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones;
1.- Deberá presentarse periódicamente una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, así como presentación periódica, por ante su Delegado de Prueba adscrito a esa Unidad, cada vez que éste lo requiera.
2.- No cambiar de residencia ni de domicilio sin autorización expresa de éste Tribunal.
3.- Prohibición del Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.
4.- Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal .....