En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por la defensa judicial del penado JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, nació el 9-5-1974, de 34 años, soltero, vendedor ambulante, residenciado en la Avenida Ramón Antonio Medina, casa número 33, cerca del Hiper Mercado, y se presenta con cédula de identidad V-13.204.671, quien fue sentenciado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito Hurto Calificado con Escalamiento, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.