este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público e Impone a los ciudadanos ORLANDO JOSÈ MEDINA, titular de la cédula de identidad personal número V.- 12.586.510 y ANTONIO JOSÈ PÈREZ MARMOL, titular de la cédula de identidad personal número V.- 17.923.712, de la Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO REYES (occiso); previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con los artículos 83 y 406 numeral 1ª eiusdem. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. -