ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOPRIDAD DE LA LEY. Visto que no se cumplieron las expectativas inherentes al desempeño del cargo por parte del defensor ad litem, forzosamente quien aquí suscribe, para garantizar el derecho a la defensa del demandado e igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con el principio finalista previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA, la designación del Abogado ROBINSON SÁNCHEZ inpreAbogado número 50.470, como defensor ad litem, del demandado de autos ciudadano CHIU NIK YAO titular de la cédula de identidad número 13.285.109, así mismo, REPONE la causa declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al acto de citación del demandado el cual mantiene sus efectos, (hasta el auto de fecha 13 de agosto de 2009), quedando en.....