Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, presentada por el ciudadano JOSE CUAURO, identificado en auto parte actora asistido por la abogada LORENA CAMACHO BENITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 124.847, en la cual DESISTE de la presente acción y proceso y en lo subsiguiente sea homologada y archivada. En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINAD0 EL PROCESO, SOLO RESPECTO AL CIUDADANO JOSE CUAURO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, QUEDANDO LA CAUSA ACTIVA Y EN TRAMITE PARA LOS DEMAS DEMANDANTES DE AUTOS. Es justicia en Punto Fijo a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). A.....