DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por el Abg. Dimas Jesús Davalillo, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos VENTURA MILANO ELIKAR y ROBLES MAVAREZ CARLOS ALBERTO, plenamente identificado en autos; y en consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada por éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión, noti.....