En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aplicación de la doctrina del divorcio remedio declara sin lugar la existencia de la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, y parcialmente con lugar la existencia de la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, en la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Dionny Noel Marin, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.105, en contra de la ciudadana Blanca Beatriz Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.294, al existir excesos e injurias graves entre ambas partes que imposibilitan la vida en común, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos Blanca Bea.....