Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana ELISNEILA ALEJANDRA MARTINEZ BORGES, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa en su oportunidad legal admitidas ante el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y, por último, de la calificación jurídica imputada como delito de antes mencionado procediendo solamente en este caso el procedimiento especi.....