En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GERMÁN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 6 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva Monseñor Iturriza y Palmasola de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano GERMÁN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ZUL RICAR, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurr