Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES para el ciudadano COLINA BARRENA JOSE ALFREDO, y para el ciudadano DELVIS CIRILO SANTOS HERNANDEZ EL DELITO DE LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal para el ciudadano COLINA BARRENA JOSE ALFREDO Y DELVIS CIRILO SANTOS H.....