Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al CONFLICTO DE COMPETENCIA por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Falcón del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: En este acto se impone al adolescente de marras de las medidas previstas en el articulo 582 de la Ley especial que rige la materia las cuales están contenidas en os literales b c y h la cual consiste en literal "b" estar bajo la custodia de su representante legal; el literal "c" consistente en la presentación cada 30 días por ante el Centro de Coordinación Policial N° 7 y el "h" qu.....