SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes; DECLARA CON LUGAR la admisión de las testimoniales de las ciudadanas ANA CRUCITA MORALES y ANTONIETA DORANTE, esto en aras de garantizar el debido proceso y la búsqueda de la verdad, en conclusión este Tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada, por cuanto considera que la acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del COPP, y que este Juzgador no esta facultado para valorar los medios de prueba ofrecidos, ni los elementos de convicción presentados y plasmados en el escrito de acusación que cursa en autos, así mismo, en cuanto a la solicitud realizada por el ABG; Noe Acosta, en representación de los ciudadanos ALEXANDER EMILIO LUGO RODRIGUEZ y YOLVER ALEXIS SANGUINETTI LOBO, relacionado a que los medios de convicción presentando por el Ministerio Publico no arrojan ningún elemento de convicción en contra de sus d.....