Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 2, 26 y 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12, 14, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por la ciudadana YOSMARY MILAGROS MALDONADO CHICA contra los ciudadanos DORIS COROMOTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.179.330, ELISEO R. MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-9.507.502 y FRANKLIN BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.516.086, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, y como consecuencia de ello, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIV.....