DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana: AMARIZ ROJAS de VASQUEZ, asistida de los abogados: OSWALDO MORENO MENDEZ y MARCO ANTONIO MORENO DIAZ, en contra de la Ciudadana: MARITZA ANGULO BELANDRIA, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble ubicado en la calle N°2, casa distinguida con el N°. 2, del Barrio Ezequiel Zamora, Municipio
Carirubana del Estado Falcón; a tal efecto, la Ciudadana: MARITZA ANGULO BELANDRIA, deberá desocupar la mencionada casa de habitación y entregarla a la accionante: AMARIZ ROJAS de VASQUEZ, libre de personas y cosas. Asimis.....