De la revisión exhaustiva de la presente causa se extrae que corre inserto en folio Ciento veintiséis (126), del expediente auto de fecha 14 de Junio de 2005, donde la jueza de este tribunal DECLINA COMPETENCIA POR LA MATERIA, y remite el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En fecha 22 de Noviembre el tribunal antes mencionado ordena remitir nuevamente el expediente a este tribunal alegando que el juez de este juzgado debio promover el conflicto de competencia. Esta administradora de Justicia observa: habiéndose declarado este tribunal incompetente por la materia, resulta forzoso seguir conociendo de la causa, en consecuencia ordena remitir mediante oficio el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin quien sea este quien dirima el Conflicto Negativo de Competencia planteado.