Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado: DURAN MENDOZA GIOVANNY RAFAEL, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 16-04-73, natural de esta ciudad y residenciado en la calle 101, casa S/N , Sector Las Malvinas, Sabana Larga del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.679, para que pernocte en su casa de habitación los Días Viernes, Sábado y Domingo, debiendo retornar a pernoctar en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández el .....