Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: GUILLERMINA GARCIA y GREGORIO MEDINA ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.646.003, V-1959.242, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 11 de enero de 1959, por ante la extinta Alcaldía del Municipio Pecaya, Distrito Bolívar del Estado Falcón , hoy Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Pecaya, Municipio Autónomo Sucre del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
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