Por todas las consideraciones anteriormente señaladas el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara admitida la presente demanda de intimación de COSTAS PROCESALES presentada por las Abogadas: MARIA ELENA HERRERA y NADESKA TORREALBA en contra del ciudadano: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL de conformidad con lo estipulado en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y decreta la INTIMACION DE COSTAS PROCESALES AL INTIMADO. Librese el Decreto de Intimación al ciudadano: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.009.742, residenciado en el Sector Carretera Coro-Churuguara, casa Nº 57, La Cruz de Taratara, Municipio Autónomo Sucre.-Estado Falcón, quién tiene un lapso de 10 días contados, a partir de que conste en autos, las resultas de la practica del presente decre.....