Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos MÓNICA SAMPAOLI FOLISI y FRIEDRICH ADOLFO GERARDO KOOK SANDOVAL, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el No. 6 del libro de Registro Civil de Matrimonios.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.