este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público en contra de los (as) ciudadanos (as) WILLIS CECILIO ROMERO AGUILERA y NEIDA EDICTA JIMÉNEZ HERNANDEZ, por el delito de Malversación genérica de Fondos Público, previsto en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los (as) acusados (as) la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año, 7 meses y 15 días, a partir de la presente fecha y las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión.