Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (2) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, las cuales cumplirán de forma simultanea, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1 y 3 ejusdem, consistiendo primero: Consignar constancia de estudio actualizada cada Tres (03) meses. Segundo: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. Tercero: A part.....