´Conforme a las precitadas disposiciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM presentada por el ciudadano: JORGE DANIEL RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.700.152, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en virtud de no haber cumplido los requerimientos previstos en los artículos 938 del Código Adjetivo y 1429 del Código Sustantivo. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena dejar copia certificadas de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribuna.....