No obstante no poder aplicarse la Normativa Actual que preceptúa en numeral 4 del artículo 501 del Copp, en el caso in comento, en atención a que la normativa adjetiva vigente, para la fecha de comisión delictual del penado, le favorecía a éste mas que la actual, de conformidad con lo pautado en el artículo 24 Constitucional y 553 del Copp vigente, sin embargo, es de total discrecionalidad del Juez de Ejecución, la concesión o no, de cualquier beneficio durante el régimen post-condena, a tenor ello de lo pautado en el numeral 2 del articulo 472 del Copp derogado, por lo que en atención a ello, tenemos que; por lo reciente de la recaptura del penado (16-01-04) luego de haberse evadido del régimen abierto concedido y serle revocado el mismo, aunado su falta de dedicación, desde su recaptura y reingreso al Internado Judicial de la Ciudad de Coro, de cursar estudios o realizar trabajos, como procedimientos idóneos y eficaces para lograr la rehabilitación y resocialización de éste de confor.....