PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites lega¬les previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALIRIO GERMAIN QUEVEDO MUÑOZ y MILAGRO DEL VALLE ROMERO , ya identi¬ficados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Diciembre de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 20 de los libros respectivos.-
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sel.....