Por las razones antes expuestas, esta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: PABLO EMILIO ZAPATA SEQUEDA y CARMEN YANETH HERNANDEZ HENRIQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.043.062 y V-8.163.090 respectivamente, asistidos por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.061, Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de La Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado.....