Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado JUAN RAFAEL MALDONADO JORDAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.586.603, residenciado en el Parcelamiento La Curiana, Calle N° 03, Casa N° 28, Coro Estado Falcón, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO