este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lugar la solicitud de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad presentada por el ministerio Público en cuanto al ciudadano: ALEXIS JESUS COLINA, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.704.872, soltero, alfabeto, profesión obrero, natural y residenciado en esta ciudad, en el Barrio San José, Calle 7 con Calle Rómulo Gallegos, casa N° 12 de Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE DIAS (15) días por ante este Tribunal, en concordancia con .....