En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se anula el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, inclusive el auto apelado y se repone la causa al estado de nueva admisión de juicio de tacha principal ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCIA CARBELLO contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Vega, en su condición de apoderado de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCIA CARBALLO, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, se declaró competente para conocer el juicio de tacha documental seguido por la apelante contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, y mediante la cual se d.....