En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MORALES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.887.367, de este domicilio contra la empresa CONSTRUCCIONES SIETE C.A..-
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGSITRESE.-