este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 256 ordinal 3° ejusdem, Decreta: Medida Cautelar de privación Judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano NELLO ANTONIO SALTORE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.522.862 y domiciliado en Calle Buchivacoa con Avenida Sucre, Barrio 28 de Julio, casa N° 45, Coro Estado Falcón, por la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Públi.....