Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MADURO GARCÉS, venezolano, nacido en fecha: 25-10-1990, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.155.697, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 5º año de bachillerato, domiciliado en Creolandia, Sector Unión, Calle Libertador casa s/n, esquina de la Recuperadora de Metales, Punto Fijo Estado Falcón; a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 82 y 84 ordinal 3º todos del Código P.....