...por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde la fecha de la admisión de la demanda, la parte actora no ha impulsado la citación de los demandados, y hasta el día de hoy 16 de Noviembre de 2010, transcurrieron treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado", declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Repúblic.....