Habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano AUGUSTO JOSÉ PEREIRA DÍAZN, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha.....