este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE PENA del GABRIEL MORILLO CARACHE titular de la cédula de identidad Nº 20.681.907 venezolano, 22 edad, ocupación u oficios Artesano y Albañil, no sabe fecha de nacimiento, hijo de Gregorio Antonio Morillo y Marielena Carache domiciliado en la Barrio Colombia Sur casa sin numero de la calle 10 la Vela de Coro, casa de color azul con blanco, a cumplir la pena de DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello por haber dado cumplimiento a la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código P.....