Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LEON DAVID RIZZO MOLLER y VICTOR JOSÉ DIAZ y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano HECTOR ALFREDO LUGO VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.478, de profesión albañil, domiciliado en el sector Santa Rosa de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Códig.....