. Este Tribunal de Ejecución de conformidad a lo que prevé el artículo 40 del Código Penal en aplicación Supletoria del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y concatenado con los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico procesal penal pasa a efectuar el computo de la sanción correspondiente.
Observa este Tribunal que el Sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA de Cédula de Identidad: 18:630:964; fué detenido en fecha 16/08/04, por lo que computado a su favor la detención transcurrida, a razón de un día de detención, lleva como detenido hasta la presente fecha: Cuatro (04)meses; faltándole por cumplir Dos (02) años y Dos (02) meses, cumpliendo la Sanción impuesta en fecha: 16/02/07. Líbrese la correspondiente boleta informativa al adolescente y particípese lo conducente al fiscal Undécimo, a la defensa y A la Dirección del Centro Diagnostico y Tratamiento para Varones; remítiendose la correspondien.....