Por las razones antes expuestas es que esta administradora de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Se niega el PEDIMENTO DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA por las razones d hecho y de derecho que preceden.
SEGUNDO: Se continúa computando el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el ordinal 3 y 4 de la ley del Poder Judicial.
Dado firmado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, sede Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del 2005. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Publíquese, .....