En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el abogado VICTOR LLAMOZAS, en su carácter de defensor público noveno de los ciudadanos CARLOS RUBEN RIVERO, MARIA E. MEDINA, IRWIN MEDIAN GARCIA y JOSE GREGORIO ULACIO, al estimar que los delitos sobre el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son catalogados como de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible y en consecuencia, esta prohibido el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas. Cúmplase. Publíquese, notifíquese a las partes.
La Juez
La Secretaria
Maysbel Martinez
Abg. Evelyn Pérez Lemoine