Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: este Tribunal acuerda PRIMERO: CONDENA al ciudadano RIGOBERTO RAMON BRACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.204.623, nacido el 26/08/1975, soltero, hijo de Julio Bracho y Margarita Alvarado, residenciado en la Calle José Gregorio Hernández, casa sin número, sector Las Barracas Barrio 5 de Julio de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código Penal en relación con el artículo 37 ejusdem, se condena de conformidad con lo establecido en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano supra citado, a cumplir la pena de TRECE.....