Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la abogada Iraima Guardia Ch., actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ADELYS MERCEDES ZEA en contra del ciudadano ALVIN E. PADILLA YARI, plenamente identificados en autos.
Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencida en este juicio con arreglo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A.....