DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SERGIO ANTONIO COLINA RIVERO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.140.182 nacido en fecha 19-10-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Seguridad, residenciado en Sector Bolívar, callejón Miranda, casa s/n, casa de color roja con blanco, de una sola planta, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drog.....