En Virtud de lo anterior este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo incoara el ciudadano ALINTON ANTONIO FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.309.977, y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL "UNION CONDUCTORES DEL ESTE". ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACIÓN CIVIL "UNION CONDUCTORES DEL ESTE", a cancelarle al ciudadano ALINTON ANTONIO FIGUEROA BLANCO, identificado en autos, la cantidad explanada en la parte motiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: De hacerse ilusoria la ejecución del presente.....