Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE DAVID CASTEJON MANAURE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.254.062, nacido en fecha 31-01-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica sexto grado de nivel primaria, Hijo de Daysi de Castejon y Carcidio Castejón (+), y residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ramón Ruiz Polanco, casa Nº 48, casa de color azul y rejas de color marrón, teléfono 0426-8638044 (número de la concubina Ana Inés de Bracho), por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perju.....