En ese sentido este Tribunal, evidencia que las partes interesadas incurrieron en la omisión de registrar acta de defunción dentro del lapso de tiempo correspondiente a partir del 18 de mayo de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardòn Municipio Carirubana del estado Falcón del difunto ROGER ANTONIO NAVA IRAUSQUIN, quien fuera titular de la cedula Nº V-4.174.644, fallecido según copia simple de constancia expedida el 25/10/14, en el Centro Hospital Cardòn Juvenal Bracho, el 17 de mayo del año que discurre.
Dadas las motivaciones expuestas, este Tribunal, declara, que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCION para sustanciar y decidir la presente solicitud de inserción de acta de defunción del fallecido ROGER ANTONIO NAVA IRAUSQUIN, quien fuera titular de la cedula Nº V-4.174.644, presentada por la ciudadana BLANCA GABRIELA NAVA PUERTAS, titular de la cedula Nº V-15.806.598. Y ASÍ SE DECIDE.-
Numérese, fórmese expediente, Tómese nota en el libro diario de labores del.....