En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad presentada por el abogado REGULO JESÚS OVIOL, actuando con el carácter de apoderado judicial del co-demandado de autos JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA, ambos suficientemente identificados. Así se decide.