PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 DEL CODIGO PENAL TERCERO: se acuerda LA LIBERTAD sin restricciones solicitada por el representante fiscal y defensa publica por para los ciudadanos DANIEL DAMIAN LEAL GARCIA Y ELIOMAR ALEXANDER FONSECA RODRIGUEZ. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, estampando el imputado sus dígitos pulgares de ambas manos.